Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena el desglose de las documentales cursantes en los folios antes mencionados, del presente expediente, anéxese copia de los mismos en los folios respectivos, previa certificación en autos de dichas copias, y hágase entrega al solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena corregir foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....