Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana YVON COROMOTO VALERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.199.710, asistida por la abogada en ejercicio, VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.774, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana REBECA CATALINA CARABALLO DE MURO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.981, teléfono Nº 0414-5641920, domiciliada en la Urbanizaci.....