´ PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Karina Felicia Marquina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.545.514, asistida por el Defensor Público Encargado (E) en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogado Luis Delmar Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.889.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Karina Felicia Marquina Gómez y Víctor Segundo Leal Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.545.514 y 22.073.309, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 01, acompañada a las actas.
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