En razón por la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JONNY ALFREDO LOSADA ATENCIO, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de santa Bárbara, Estado Zulia, apodado guariro, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.332, de fecha de nacimiento 05/04/1980, hijo de CARMEN ATENCIO y JUAN LOSADA, concubino, residenciado en el Barrio Domingo Roa Pérez, detrás de la tasca de Oli a 10 casa de la tasca, casa sin frisar, antes de la Bodega de Virginia, teléfono 04247674482, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los .....