DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Revoca la medida cautelar sustitutiva a la prisión preventiva al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal y en consecuencia Acuerda imponer, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Privativa Preventiva de Libertad.
Regístrese. Publíquese. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley