PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NESTOR PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.405.270, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.095, actuando con el carácter de Defensor Privado del Acusado JOHAN MANUEL REYES SILVA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Nº 88-12, publicada en fecha 01 de Agosto de 2.012, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual CONDENÓ al acusado JOHAN MANUEL REYES SILVA, a quien le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgán.....