CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de José Luis Garda García, titular de la cédula de identidad N° V-26.972.125. Y adolescente IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) de nacionalidad venezolana,.....