Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento y la cédulas de identidad de los padres, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña BAOLING, en lo que respecta a la cédulas de identidad de los padres fueron invertidas, por cuanto deben señalarse como “GUO DONG CHEN y cédula de identidad N° E- 82.229.069” y GAN MIG CEN y cédula de identidad N° E- 81.965.675, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 467, folio N° 235 del año 1998, llevados por ante la Jefatura Civil de la.....