En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por los abogados Roberto Taricani Lozada y Francisca Salvo Tantino, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Carlos Enrique Irazabal, Reddy Manuel Laucho Manríquez, Luís Flores y Noel Rojas, contra la decisión de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio Circunscripcional, en la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con el artículo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente compulsa a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.