DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Anónima "GRUPO DE EMPRESAS, J.S., C.A.", contra la providencia administrativa Nº 44-02 de fecha 31 de octubre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, todos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.