En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el día 23 de marzo de 2006, fecha en la cual se verificó la última actuación del demandante, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de OFERTA REAL, intentada por el ciudadano MOCCIA TONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.651.923. Se ordena el archivo del expediente. Remitirse al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.