En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, por lo señalado en las normas transcritas y en atención a lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente Juicio y en consecuencia, Declina la competencia para ante el Juzgado de del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quién se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.- Así de decide.