DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA DEJAR SIN EFECTO el TRASLADO del penado RODERITH ANTHONY RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.306.687, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la Ciudad Penitenciaria de Coro, en aras de garantizar al penado su estabilidad emocional rodeado de su apoyo familiar. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de la Ciudad Penitenciaria de Coro y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de notificarle lo aquí acordado. Regístrese la presente decis.....