En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa conforme a lo dispuesto en la Sentencia No. 1.209 del 02/09/2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Venezolana que delimitó el alcance de los Numerales 24 y 25 del Articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, la Sentencia, de la misma Sala, No. 01315, Expediente No. 2004-0805 de fecha 08/09/2.004.-
SEGUNDO: Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la competencia para conoc.....