DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INTRAMITABLE por esta Alzada, la solicitud formulada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de defensor del imputado DANNY ANTONIO MEDINA, presentada ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, debiendo ser resuelta por el Tribunal de la Primera Instancia, al tratarse de una solicitud de nulidad autónoma y revisión de medida de coerción personal y no de un formal recurso de apelación, ello por no llenar los requisitos de impugnabilidad objetiva a que aluden los artículos 432, 435 y 441 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los li.....