Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En razón de la solicitud interpuesta por parte de la representación fiscal mantiene la Sala Constitucional un criterio el cual fue reiterado el 30-01-2009 con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Expediente 2008-1152 Sentencia numero 28 referido a la Competencia Territorial para la determinación del Tribunal o el Juez a conocer la causa dejando sentado la Sala que la Competencia será acreditada en razón al lugar donde ocurrió el hecho e iniciación del mismo o Jurisdicción del supuesto agraviado en lo que tiene que ver con los delitos que incluyen la Seguridad Personal y el Derecho a la Libertad de un ciudadano constatado como ha sido a través de las actas examinadas por este juzgador en razón de los procedimientos l.....