Este TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA. Se ratifica en cada una de sus partes la Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio como Medida Cautelar, señalada en el artículo 582 literal "a" de los adolescentes, (RESERVADOS) icon domicilios en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, por lo que niega la solicitud presentada por la Defensa Privada. Se acuerda notificar a la Defensa y Fiscalía.-