este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la demandante IRIS VILLALOBOS DE CHAVEZ, identificada en actas, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibió en este acto completamente desocupado, asimismo: el Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de remitir la comisión conferida, hasta tanto le sea solicitada mediante diligencia la fijación de día y hora para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente.