Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de febrero de 2007, por la Abogada Nidia Angulo Becerra, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, de la manera siguiente, se admitieron las documentales promovidas en los Capítulo I y II, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la documental promovida en el Capítulo I punto 2, se negó su admisión en virtud del principio iura novit curia.03