III
Congruente con todo lo expresado, este Juzgado Superior Segundo en aras de propender al restablecimiento del orden procesal, en acatamiento a los fallos antes citados, en resguardo de la tutela judicial efectiva de las partes y por cuanto este órgano superior jerárquico vertical le correspondió conocer de la mencionada apelación, la cual como ya se indicó fue oída en ambos efectos (f. 139), estima que lo procedente en este caso es reponer la causa y anular todo lo actuado desde el auto dictado en 3 de noviembre de 2010, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho órgano judicial, mediante auto expreso, oíga en un solo efecto el recurso ordinario de apelación interpuesto el día 11 de octubre de 2010, por el abogado Leopoldo Micett Cabello en su condición de apoderado judicial de la parte actora .....