Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante LILIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MOSQUERA, a los ciudadanos DECIDERIO LUÍS MOSQUERA DIAMANTE, EDWIN JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, EDITH COROMOTO MOSQUERA GUTIERREZ y EMERSON LUÍS MOSQUERA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.274.246, 11.391.461, 7.638.927 y 10.080.044, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certi.....