DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE: la Acción de Amparo conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO GUILLEN PEÑA SINDCIO PROCURADOR DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, asistido en este acto por la Abogada: MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.295; contra la Providencia Administrativa Nº 1896, de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego y Las parroquias, San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana: NELLY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V: 7.....