Al hilo de todas las anteriores consideraciones y estando esta Alzada facultada para reexaminar la admisibilidad del recurso de apelación impetrado, no obstante, haberlo previamente admitido la instancia, se debe concluir que conforme lo previsto en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, al que remite a los artículo 33 y 34 de la de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 2 de la citada Resolución, le es forzoso a este jurisdicente declarar inadmisible la apelación interpuesta por los abogados ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil CB LA CASTELLANA, C.A, contra el auto dictado por el a quo en fecha 30 de octubre de 2012, solo en cuanto a la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la representación de la parte demandante. Siendo ello así, es resulta forzoso para quien aquí decide declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido por la representaci.....