En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano LERMIT DAVID MENDOZA GARCIAS, en contra de la ciudadana GRETTY ALEJANDRINA CASTELLANOS, en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; todos plenamente identificados; por lo cual la custodia de los mencionados beneficiarios seguirá siendo ejercida por el Padre de los mismos ciudadano LERMIT DAVID MENDOZA GARCIAS, en este sentido deberá el padre proteger, dar el buen trato a sus .....