PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos LUÍS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Administradora Viacsa C.R.L, parte demandante, el ciudadano MACARIO ROJAS RAMÍREZ, parte demandada y la ciudadana ZAIDA NEREYDA VILLASMIL, en su carácter de tercera interesada, consignada mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2013 (folio 352), y que fuera autenticada por ante Notaria Pública Tercera del estado Mérida; en consecuencia, se le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, tal como fuera acordado por las partes intervinientes en la referida transacción, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.