Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ REYES, a los ciudadanos TERESA DE JESÚS HIDALGO DE SÁNCHEZ, KARIN TERESA SÁNCHEZ HIDALGO, HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ HIDALGO y KAREN JOSEFINA SÁNCHEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.254.047, 12.168.921, 13.426.714 y 14.061.027, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase