Con relación al cuarto error delatado por el mencionado abogado sobre la interpretación equivocada del articulo 83 antes citado, considera quien aquí decide que la aplicación de la referida norma debe mantenerse bajo los supuestos de hechos esgrimidos en l auto en cuestión en virtud que el mismo legislador ordena su aplicación de oficio y ello solo hasta que las circunstancias que hagan cesar la causa de inhabilitación no varien, y en este caso en particular las mismas se mantienen en forma idéntica por lo que no es posible que el abogado OSCAR PIERRE, del cual me encuentro inhibida para conocer, pueda litigar en este Tribunal. Así se decide.
Asimismo se observa que en dicho escrito el abogado OSCAR TAPIA, expone que sea declarado la nulidad del auto de fecha 19 de enero de 2013 cursante en los folios 222 y 23 del expediente que lleva este Tribunal bajo el N° 24.986, el cual incurre en error por cuanto el auto al que solicita la nulidad es de fecha 19 de diciembre de 2013, correspondi.....