el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano MOHAMAD AHMAD HIJAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.098.316, de este domicilio y a la Sociedad Mercantil RUTANA FASHION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 12, Tomo 146, en la persona de su Director ciudadano MOHAMAD AHMAD HIJAZI, en su carácter de Fiador y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES