Sobre la base de las consideraciones y conclusiones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y del TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, conforme a los razonamientos y fundamentación legal expuestos.
SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, con igual categoría y competencia de los que existen en este Circuito Judicial; conflicto que se plantea de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el articulo 71 ejusdem, se ordena la remisión del presente .....