esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por lo Abogados RUBÉN DAVID PÉREZ MORALES y MARÍA JOSÉ BRICEÑO DÍAZ, en su condición de representantes de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dicta en fecha el 03 de Junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó el LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE INCAUTACIÓN DE INMUEBLE, en la actuación GP01-P-2015-007479, seguida al ciudadano MARIO ANTONIO ABBINANTE UNGARI, por la presunta comisión del ilícito penal de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Fi.....