Queda en estos términos corregido el error de transcripción del nombre del actor; y, el error de las cantidades contenidas en el particular cuarto del dispositivo del fallo, referido a la diferencia en letras y números colocados en los céntimos, de las cantidades demandadas, transcritas en la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÛÉRO.
LA SECRETARIA
YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma, fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YAJAIRA BRUZUAL