Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Terán Mariño, quien actúa como representante sin poder de la parte demandada, sociedad mercantil GT PROMOCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., contra la decisión interlocutoria pronunciada en fecha 26 de octubre de 2.015 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo de Oficina incoara la sociedad mercantil PROMOTORA RABADEÑA C.A. contra la sociedad mercantil GT PROMOCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Dada la inadmisibilidad decretada no hay condenatoria en .....