D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana DROIZA YULIANA TORRES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.002.933, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.635.325, y a los ciudadanos DROIMARY MARGARITA TORRES GARCÍA, JOSÉ GREGORIO TORRES GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL TORRES GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.757.618, V19.757.619 y V-25.938.538, respectivamente; en calidad de hi.....