INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada GISELA CHIQUINQUIRA VERA PIÑA y Abogado FRANCISCO DAVID SANABRIA CARRILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 224.300 y 216.239, respectivamente, actuando en el carácter de defensores privados del ciudadano WUILLIAN JOSE FLOREZ VILLAREAL, titular de la cedula de identidad N° V-18.494.954, todo ello con fundamento en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesaron las presuntas lesiones de derechos y/o garantías constitucionales.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.