UNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho LOANNA BARRIOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 126.707, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LEANDRO LENDY FUENMAYOR AÑEZ, dirigido a impugnar la decisión signada con el N° 557-21 de fecha ocho (08) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por expresa determinación legal, constituyendo una causal de inadmisibilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "c", en concordancia con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en cónsona armonía con lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales ut supra citados.-