Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana Dominga Agustina Díaz de Juárez, contra el ciudadano Wilmer Domingo Riera Torcates, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior dispositiva se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio tres (03) frente y vuelto del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:
"Yo, WILMER DOMINGO RIERA TORCATES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.397.248, domicili.....