DISPOSITIVA. -
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: La capacidad y facultad que tienen las partes para la TRANSACCION, en el presente juicio.
SEGUNDO: IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, celebrado por las partes, en fecha: Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
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