D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana LEIDIS WUILIANIS DUN DEVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-20.024.779, asistida por el abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO PIÑA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.981, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO DÍAZ CATARÍ, un inmueble propiedad de la ciudadana LEIDIS WUILIANIS DUN DEVIDES, antes identificados, la venta de una bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno municipal ubic.....