´1.- ADMITIÓ la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Nelson González Nikken, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.317 y 31.869, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima mercantil CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA II, C,A., contra la providencia administrativa signado bajo el alfanumérico SIB-DSB-OAC-AGRD-00441, de fecha 26 de enero de 2024, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); 2.- ORDENÓ notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ésta notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría Genera.....