DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena el CESE de Privación de Libertad del adolescente (Identidad Omitida), por haber vencido el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la sustituye por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" ejusdem Detención en su propio domicilio. Líbrese Boletas de Libertad, Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público, Notas de Entrega y Oficio a la Comisaría correspondiente. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA ABOG. DINORAH GONZALEZ PAZ.