DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena la LIBERTAD del ciudadano (Identidad Omitida) .Se suspende la presente causa, se ordena hacer comparecer por la fuerza pública al ciudadano OCTAVIO MORALES titular de la cédula de identidad NO 1.890.336, se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el ciudadano (Identidad Omitida) y ofíciese al organismo competente, líbrese oficio al Batallón Blindado del Fuerte Manaure ubicado en la ciudad de Carora. Remítase copia certificada de la decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario