Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo cautelar solicitada.
2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ, VÍCTOR PÉREZ CEBALLOS y LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, cédula de identidad V-7.905.986, V-7.371.190 y V-7.556.477, respectivamente, con carácter de Legisladores del Estado Yaracuy, contra el Acuerdo Nro. 01, aprobado en fecha 05 de enero 2008, por los ciudadanos JULIO CESAR LEÓN HEREDIA, FRANCISCO FERRER, CARMEN TERESA HERNÁNDEZ Y HENRYS LOR MOGOLLON, cédula de identidad V-8.740.327, V-10.365.073, V-4.477.360 y V-10.372.905, respectivamente con el carácter de Legisladores del Estado Yaracuy.