III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por el ciudadano Oswaldo Silva G., titular de la cédula de identidad N° V-15.397.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS KELLOGG, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01 de octubre de 1985, bajo el N° 35, Tomo N° 166-A, con domicilio procesal en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco cruce con Avenida 119( Las 4 Avenidas), Centro Comercial y Profesional Reda Building, Torre A, Local Nº TA-PB-L1, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo Tributario signado con el Nº GF/0002007-000171 del 16 de octubre de.....