Hoy, 04 DE MARZO DE 2008, SIENDO LA 11:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado en fecha 21-02-08 (folio 272), comparecen por ante este despacho, por la parte actora ciudadana NEIDIS EDITH HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.735.038, su apoderado judicial Abogado JOSÉ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.558, y la parte demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LÍDER PAN C.A. representada por su Apoderado Judicial Abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ Inpreabogado bajo el número 16.540, y exponen: "Siendo la oportunidad para que tenga lugar el embargo ejecutivo fijado por el Tribunal, en ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de Junio de 2.007, la parte demandada cancela en este acto a la parte actora NEIDIS EDITH HERNÁNDEZ, la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.637,oo) en cheque N°81340935, d.....