Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, las defensa de falta de cualidad activa de la actora para sostener el presente juicio, intentada por el ciudadano JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ, en calidad de Tercero Interviniente Forzoso.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por JUANA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 8.027.064 en contra de la PANADERIA Y PASTELERIA VISCONDESA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1984, bajo el N° 96, Tomo 35-A-Sgdo; y los tercer.....