/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la Imputada EGDA JOSEFINA SOTELDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.973, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, es decir, presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de la referida imputada. Líbrese oficio y Boleta de Libertad al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.