Realizada la revisión de las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que el documento aportado no encuadra dentro de los requisitos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-