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Decisiones del dia 04/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Paginas [-10] Ant 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Sig [+10] [Total de sentencias: 250] Página 14 de 25
N° Expediente : KP02-S-2006-12152 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MIREN AMAYA ENDEIZA RODRIGUEZ
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-12018 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
NINOSKA DEL CARMEN BARAHONA CASTRO
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2008-1657 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DIANA ZORAIDA QUINTERO DIAZ
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIANA ZORAIDA QUINTERO DIAZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Caserío Las Veritas, Parroquia El Cujì, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que ocupada u ocupo Miguel Angel Pérez Escalante; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Martha Suescun; ESTE: Con terrenos que ocupa u ocupo Miguel Angel Pérez Escalante y OESTE: Con calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-12103 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
YUSNEIDY DEL VALLE GONZALEZ TORRES
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-13832 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ARCILA ENNYS ALEXANDRA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ARCILA ENNYS ALEXANDRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ENRIQUE ALVARADO, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle de la bloquera, SUR: con la calle principal, que es su frente; ESTE: con la parcela de Rosendo Suárez y OESTE: con la parcela de Maribel Mújica, Dejando a salvo los derechos de terceras personas. V
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-14516 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
RIVERO CARMEN ANTONIA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, RIVERO CARMEN ANTONIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 CON LA CALLE 7 A, SECTOR SANTA TERESA, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle 7ª, que es su frente, SUR: con la parcela de José Javier ; ESTE: con la parcela de Marlene Álvarez y OESTE: con la carrera 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-21256 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ROSA MARIA RIVERO
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL FINAL DE LA CALLE LOS PINOS, LAS ACACIAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Laguna; SUR: Calle Los Pinos; ESTE: Bienhechurías de Maria Palacios; y OESTE: Bienhechurías de Pablo Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-21029 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ FERNANDEZ
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ FERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CORDERO, SECTOR LA CRUZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle principal, que es su frente, SUR: Con terreno ocupado por Anacleto Palacios, ESTE: Con terreno ocupado por Javier Barreto, y OESTE: Con terreno ocupado por Pascual Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-18914 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MEDINA MORALES YIBIS MINERVA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MEDINA MORALES YIBIS MINERVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CALLE 2 CON CARRERA 3 Y 4, MANZANA CO N° CO-03, CON KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Nancy Palma, SUR: con la parcela de Enésimo Meléndez ; ESTE: con la parcela de Juan Cordero y OESTE: en línea de 10 mts, con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-11927 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MARIA MEDALDA BARRETO DE PÉREZ
Resumen:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 283 ejusdem.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

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