DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CLAUDIA MÚJICA y WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, Defensores del ciudadano JOSÉ RAMÓN DACRE POZO, con base en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de enero de 2009, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión del delito de INTIMACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concatenación con el artículo 297 eiusdem, quedando CONFIRMADO el fallo referido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítanse las presente.....