éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA LEOPOLDINA UZCATEGUI ALVARADO Y HERMES RAFAEL FALCONETE PEREZ, por ante la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 38, folio 94 Vto. al 96 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.